Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la
República para contratar uno o varios empréstitos, que
produzcan hasta la suma de un millón novecientas ochenta y
nueve mil quinientas cincuenta libras esterlinas ($
1.989,550), o su equivalente en dólares.
El producto del o de los empréstitos de que trata el
inciso anterior, se destinará:
a) DEROGADA.
b) Al rescate y amortización del empréstito fiscal
contratado con la firma Blair y Compañía, reducido
actualmente a ciento veinticuatro mil libras esterlinas (L
124,000).