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Artículo 1 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168059.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, que produzcan hasta la suma de un millón novecientas ochenta y nueve mil quinientas cincuenta libras esterlinas ($ 1.989,550), o su equivalente en dólares. El producto del o de los empréstitos de que trata el inciso anterior, se destinará: a) DEROGADA. b) Al rescate y amortización del empréstito fiscal contratado con la firma Blair y Compañía, reducido actualmente a ciento veinticuatro mil libras esterlinas (L 124,000).