Texto oficial
Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la
República para contratar un empréstito que produzca hasta
la suma de cinco millones setecientas doce mil quinientas
libras esterlinas (L 5.712,500), o su equivalente en
dólares, debiendo invertirse en la forma siguiente:
Ciento veinticinco mil libras esterlinas (L 125,000),
a la construcción del camino de Valparaíso a Casablanca,
en conformidad al decreto ley número 564, de 29 de
Septiembre de 1925;
Cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400,000), para
cubrir el déficit de la Bebrs esterlinas (L 187,500), para
atender a neficencia Pública.
Ciento ochenta y siete mil quinientas libras esterlinas
(L 187,500), para atender a los gastos que demande la
aplicación del Código Sanitario; y el resto, para saldar
el ejercicio financiero hasta el 31 de Diciembre de 1926, en
su parte exigible.