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Artículo 2 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168060.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de cinco millones setecientas doce mil quinientas libras esterlinas (L 5.712,500), o su equivalente en dólares, debiendo invertirse en la forma siguiente: Ciento veinticinco mil libras esterlinas (L 125,000), a la construcción del camino de Valparaíso a Casablanca, en conformidad al decreto ley número 564, de 29 de Septiembre de 1925; Cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400,000), para cubrir el déficit de la Bebrs esterlinas (L 187,500), para atender a neficencia Pública. Ciento ochenta y siete mil quinientas libras esterlinas (L 187,500), para atender a los gastos que demande la aplicación del Código Sanitario; y el resto, para saldar el ejercicio financiero hasta el 31 de Diciembre de 1926, en su parte exigible.