Texto oficial
Art. 6.o El producto del empréstito cuya
contratación se autoriza por el artículo 1.o, será
depositado a la orden y disposición del Banco Central de
Chile, para que atienda al rescate de los bonos de los
empréstitos cuya conversión se autoriza.
El Banco Central de Chile entregará los bonos
rescatados a la Dirección del Tesoro, para que proceda a
incinerarlos con las formalidades legales.