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Artículo 5 de la Ley 4.087 · Autorizacion para contratar emprestito

Autorizacion para contratar emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24459 / 7168063.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República podrá, si lo estima conveniente, encomendar al Banco Central de Chile las gestiones relacionadas con la colocación del o de los empréstitos a que se refiere la presente ley.