Texto oficial
Art. 4.o Los remates se verificarán previo aviso publicado en el Diario Oficial, en varios diarios de Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique y en los países extranjeros que el Gobierno creyere conveniente.
Estos avisos se publicarán por quince veces a lo menos, debiendo transcurrir un plazo de dos meses entre la fecha de la primera publicación y la que se fije para el día de los remates.