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Artículo 3 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277234.

Texto oficial

Art. 3.o Con los informes de esta Comisión y de la Delegación Fiscal de Salitreras, y en vista de los planos y registros de éstos, el Presidente de la República determinará los lotes que deben formarse, conjunta o separadamente, para la subasta, y el mínimo de cada lote, y fijará los días en que deban tener lugar los remates.