Texto oficial
Art. 3.o Con los informes de esta Comisión y de la Delegación Fiscal de Salitreras, y en vista de los planos y registros de éstos, el Presidente de la República determinará los lotes que deben formarse, conjunta o separadamente, para la subasta, y el mínimo de cada lote, y fijará los días en que deban tener lugar los remates.