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Artículo 6 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277237.

Texto oficial

Art. 6.o El Acta del remate, firmada por los miembros de la Junta de Almoneda y por subastadores, se extenderá en el Protocolo del notario de Hacienda; y contendrá el precio de la subasta, los deslindes de la propiedad, y una referencia al decreto del Presidente de la República que ordenó el remate. El contrato de compraventa se entenderá perfeccionado con esta acta; pero la escritura definitiva de compraventa se otorgará dentro de quince días, contados desde la fecha del remate, en que se dejará testimonio del pago del primer dividendo del precio, y demás antecedentes del remate.