Texto oficial
Art. 7.o El precio de venta será fijado en moneda legal y se pagará en esta moneda, o en su equivalente en buenas Letras sobre Londres o Nueva York, a noventa días vista a satisfacción del Presidente de la República, la mitad dentro del plazo de quince días fijado en el artículo anterior, con deducción del depósito de que habla el artículo 5.o, y la otra mitad, a un año plazo con el interés de seis por ciento (6%) anual.