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Artículo 7 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277238.

Texto oficial

Art. 7.o El precio de venta será fijado en moneda legal y se pagará en esta moneda, o en su equivalente en buenas Letras sobre Londres o Nueva York, a noventa días vista a satisfacción del Presidente de la República, la mitad dentro del plazo de quince días fijado en el artículo anterior, con deducción del depósito de que habla el artículo 5.o, y la otra mitad, a un año plazo con el interés de seis por ciento (6%) anual.