Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24464 · idParte: 8277239

Texto oficial

Art. 8.o La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentren los terrenos y el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras y linderos que se detallan en los planos formados por la Delegación Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el estado, por la menor cantidad de substancia explotable que resulte de ellos, ni por su cabida.