Texto oficial
Art. 10. Los terrenos vendidos y que no se paguen totalmente al contado, quedarán hipotecados a favor del Fisco hasta el pago total de su precio y el subastador, sometido a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley de 29 de Agosto de 1855, que creó la Caja de Crédito Hipotecario.
En caso de mora en el pago, el subastador abonará un interés penal de doce por ciento (12%) anual, por el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la vía ejecutiva.