Texto oficial
Art. 11. Se autoriza al Presidente de la República para descontar los créditos correspondientes a las cuotas a plazo de la venta de los terrenos salitrales que se autoriza por la presente ley.
Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277242.