Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277244.

Texto oficial

Art. 13. Del producto del remate de terrenos salitrales que autoriza la presente ley, se invertirán de preferencia, nueve millones ($ 9.000,000) de pesos, en la adquisición de equipo y útiles de explotación para el ferrocarril de Iquique a Pintados. El excedente del producto del remate sobre setenta y un millones de pesos ($ 71.000,000), se destinará a los siguientes fines: A la construcción de un ramal de ferrocarril que una los lotes de terrenos salitrales de Pissis y Nebraska con el Ferrocarril de Iquique a Pintados; Quinientos mil pesos ($ 500,000), a proveer las necesidades de alimentación de los obreros cesantes por paralización de las faenas del salitre y del carbón; Dos millones de pesos ($ 2.000,000), a la creación de un Instituto de Investigaciones y Ensayos de procedimientos de elaboración del salitre y aprovechamiento del carbón; Quinientos mil pesos ($ 500,000), para completar los fondos destinados a la construcción del edificio para el Liceo de Hombres de Antofagasta; Dos millones de pesos ($ 2.000,000), que aportará el Estado a la formación de cooperativas obreras en la zona salitrera, en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República. Dos millones de pesos ($ 2.000,000), a la adquisición y construcción de establecimientos de instrucción pública en la República, de los cuales se destinarán trescientos mil pesos ($ 300,000) al Liceo de Hombres de Valdivia; Doscientos mil pesos ($ 200,000), para reconstruir la Escuela Normal de Preceptoras de Puerto Montt; y Quinientos mil pesos ($ 500,000), para construir la Esuela Normal de Copiapó.