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Artículo 14 de la Ley 4.094

Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277245.

Texto oficial

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900,000), en los gastos que demande la ejecución de la presente ley.