Texto oficial
Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900,000), en los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277245.