Texto oficial
Art. 15. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza enejenacion diversos terrenos salitrales y autoriza inversion de los fondos en los trabajos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24464 / 8277246.