Texto oficial
Artículo 1° El contrato de prenda agraria tiene por
objeto constituir una garantía sobre una cosa mueble, para
caucionar obligaciones contraídas en el giro de los
negocios relacionados con la agricultura, ganadería y
demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia
y uso de la prenda.
El contrato se regirá por las disposiciones de la
presente ley, y por las de la prenda en general, en cuanto
no se opongan a éstas.