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Artículo 2 de la Ley 4.097 · Contrato de prenda agraria

Contrato de prenda agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24467 / 7168083.

Texto oficial

Art. 2° El contrato de prenda agraria puede recaer solamente sobre: a) Animales de cualquier especie y sus productos; b) Máquinas de explotación, aperos y útiles de labranza de cualquier especie; c) Maquinarias y elementos de trabajo industrial, instalados o separadamente; d) Semillas y frutos de cualquiera naturaleza, cosechados o pendientes, al estado natural o elaborados; e) Maderas en pie o elaboradas, y f) Sementeras o plantaciones, en cualquier estado de Ley 4163, su desarrollo.