Texto oficial
Art. 2° El contrato de prenda agraria puede recaer
solamente sobre:
a) Animales de cualquier especie y sus productos;
b) Máquinas de explotación, aperos y útiles de
labranza de cualquier especie;
c) Maquinarias y elementos de trabajo industrial,
instalados o separadamente;
d) Semillas y frutos de cualquiera naturaleza,
cosechados o pendientes, al estado natural o elaborados;
e) Maderas en pie o elaboradas, y
f) Sementeras o plantaciones, en cualquier estado de Ley
4163, su desarrollo.