Texto oficial
Artículo 1.o Inclúyense entre los puentes que deben construirse de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, el del Aconcagua, en Calera, y el del Maipo, en Chocalán.
Inlcuye entre puentes que deben construirse de acuerdo con decreto-ley 367, el del aconcagua en calera y el del maipo en chocalan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24470 / 5958344.