Texto oficial
Art. 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Inlcuye entre puentes que deben construirse de acuerdo con decreto-ley 367, el del aconcagua en calera y el del maipo en chocalan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24470 / 5958345.