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Artículo 3 de la Ley 15.075 · Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244752 · idParte: 7326000

Texto oficial

Artículo 3.o- El personal de empleados de las Instituciones de Previsión Social y semifiscales que perciban un sueldo base inferior al sueldo vital escala "A", del departamento de Santiago, tendrá derecho a percibir dicho sueldo. El personal de obreros de las mismas instituciones que perciba un salario inferior al salario mínimo que rige para los obreros de la industria, tendrá derecho a percibir dicho salario mínimo. La presente disposición regirá desde el 1.o de Enero del presente año.