Texto oficial
Artículo 4.o- Autorízase a las Instituciones Semifiscales a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, para otorgar un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones, el que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a cuatro sueldos vitales, escala "A", del departamento de Santiago.
Este préstamo se incorporará a la consolidación de deudas a que se refiere el artículo 1.o
Los organismos que hagan uso de la autorización contemplada en el presente artículo, quedan facultados para modificar sus presupuestos en la medida necesaria para conceder los préstamos, sin necesidad de sujetarse a las restricciones o disposiciones de sus leyes orgánicas, ni de requerir aprobación superior.