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Artículo 4 de la Ley 15.075 · Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244752 / 7326001.

Texto oficial

Artículo 4.o- Autorízase a las Instituciones Semifiscales a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, para otorgar un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones, el que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a cuatro sueldos vitales, escala "A", del departamento de Santiago. Este préstamo se incorporará a la consolidación de deudas a que se refiere el artículo 1.o Los organismos que hagan uso de la autorización contemplada en el presente artículo, quedan facultados para modificar sus presupuestos en la medida necesaria para conceder los préstamos, sin necesidad de sujetarse a las restricciones o disposiciones de sus leyes orgánicas, ni de requerir aprobación superior.