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Artículo 2 de la Ley 4.109 · Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24478 / 5958373.

Texto oficial

Art. 2.o Caducarán las concesiones y pertenencias petroleras que no se pongan en explotación dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley. En todo caso, el que desee explotarlas deberá, además, remensurarlas dentro del mismo plazo, con citación del Fisco. La omisión de este trámite hará caducar el derecho del interesado por el solo ministerio de la ley.