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Artículo 3 de la Ley 4.109 · Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24478 / 5958374.

Texto oficial

Art. 3.o Serán competentes para conoceder de los juicios que se promuevan con motivo de esta ley, exclusivamente los Jueces Letrados de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago.