Texto oficial
Art. 3.o Serán competentes para conoceder de los juicios que se promuevan con motivo de esta ley, exclusivamente los Jueces Letrados de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago.
Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24478 / 5958374.