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Artículo 4 de la Ley 4.109 · Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Modifica código minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24478 / 5958375.

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley.