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Artículo 3 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168131.

Texto oficial

Art. 3.o El empréstito será contratado directamente por el Gobierno o por intermedio del Banco Central. Su producto será depositado en una cuenta corriente en esa institución, a la orden del Fisco, quien girará las sumas correspondientes a los estados de pago que presente la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, con el visto bueno del Inspector del Gobierno.