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Artículo 4 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168132.

Texto oficial

Art. 4.o La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia tendrá derecho, durante veinte años, a percibir del Estado una prima de cuarenta y cinco pesos ($ 45), moneda legal, por tonelada de fierro en bruto, hasta una producción máxima de cincuenta mil toneladas por año, y de sesenta pesos ($ 60), moneda legal, por tonelada de fierro o acero en productos laminados que elabore la mencionada Compañía, a base de las mismas cincuenta mil toneladas de fierro en bruto a que sea hecho referencia. Si la Compañía fabrica el acero sin pasar por los lingotes, tendrá derecho a ambas primas. La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, después de cinco años de funcionamiento, deberá producir rieles, ejes y llantas de acero, para el consumo de los ferrocarriles del país. El Presidente de la República fijará el monto de la prima para esa clase de material.