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Artículo 6 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168134.

Texto oficial

Art. 6.o En caso que el monto de las primas que ha tenido derecho a percibir la Compañía sea insuficiente para hacer el servicio de los intereses y amortización de los bonos garantizados por el Estado, las utilidades provenientes de la venta del producto siderúrgico, energía eléctrica, subproductos y las de cualquiera otra naturaleza que la Compañía obtenga, se destinarán de preferencia a completar las sumas necesarias para ese servicio y a reembolsar al Estado las cantidades que haya debido pagar por ese motivo en épocas anteriores.