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Artículo 5 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168133.

Texto oficial

Art. 5.o Agotados los cinco millones de pesos ($ 5.000,000) que la Compañía deberá depositar para hacer el servicio de intereses y amortización de los bonos emitidos con la garantía del Estado, durante el período de construcción de las obras, reservará el Fisco de los fondos que la Compañía tendrá derecho a percibir por primas, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las cantidades necesarias para continuar haciendo ese servicio.