Texto oficial
Art. 5.o Agotados los cinco millones de pesos ($ 5.000,000) que la Compañía deberá depositar para hacer el servicio de intereses y amortización de los bonos emitidos con la garantía del Estado, durante el período de construcción de las obras, reservará el Fisco de los fondos que la Compañía tendrá derecho a percibir por primas, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las cantidades necesarias para continuar haciendo ese servicio.