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Artículo 8 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168136.

Texto oficial

Art. 8.o Si durante cuatro años consecutivos el Fisco hubiere debido hacer todo o parte del servicio de intereses y amortizaciones de los bonos garantizados por el Estado, podrá adoptar las medidas que indica el artículo 14.