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Artículo 9 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168137.

Texto oficial

Art. 9.o Todos los bienes raíces de la Compañía quedarán, por ministerio de la ley, hipotecados preferentemente a favor del Estado, para responder a las obligaciones que le impongan esta ley y el contrato a que se refiere el artículo 16. Con el mismo objeto quedarán constituídos en prenda, por ministerio de la ley, todos los bienes susceptibles de esta forma de caución, incluso los contratos que la Compañía haya celebrado o celebre con cualquier objeto. La prenda quedará en poder del deudor. Las cauciones establecidas en este artículo regirán hasta la entera cancelación de las obligaciones garantizadas por el Fisco y comprenderán, también, los bienes y derechos que la Compañía adquiera posteriormente. Sin embargo, el Estado podrá usar la prenda de los contratos y demás bienes muebles, cuando lo solicite la Compañía y convenga a los intereses fiscales. Al hacerse efectivas las garantías consultadas en los incisos anteriores, pasarán por ministerio de la ley, a poder del Estado, todos o aquellos contratos que la Compañía tenga celebrados, con cualquier objeto y especialmente los de provisión de minerales de hierro, de carbonato de cal y demás elementos necesarios para la siderurgia, que sean convenientes para los intereses fiscales.