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Artículo 15 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168143.

Texto oficial

Art. 15. Las multas que se establezcan en el contrato que se celebrará entre el Fisco y la Compañía, serán impuestas y cobradas administrativamente por aquel, y para que la Compañía pueda reclamar ante los Tribunales de Justicia de su imposición y cobro, es menester que previamente las haya pagado.