Texto oficial
Art. 14. Si la Compañía se encontrare en las situaciones contempladas en los artículos 7.o y 8.o de esta ley, el Fisco podrá apropiarse administrativamente, sin necesidad de ocurrir a los Tribunales de Justicia, de los bienes dados en caución, sin perjuicio del derecho de la Compañía para reclamar judicialmente de la adopción de estas medidas, después que hayan sido cumplidas.