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Artículo 14 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168142.

Texto oficial

Art. 14. Si la Compañía se encontrare en las situaciones contempladas en los artículos 7.o y 8.o de esta ley, el Fisco podrá apropiarse administrativamente, sin necesidad de ocurrir a los Tribunales de Justicia, de los bienes dados en caución, sin perjuicio del derecho de la Compañía para reclamar judicialmente de la adopción de estas medidas, después que hayan sido cumplidas.