Texto oficial
Artículo 29 bis.- Especialización de la justicia
penal para adolescentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente el conocimiento de los procesos
referidos a la responsabilidad penal regulada en la presente
ley y su fallo, cuando proceda, corresponderá en exclusiva
a las salas especializadas, en los lugares en que
existieren. En dichos casos las competencias
correspondientes a los fiscales del Ministerio Público
serán ejercidas por fiscales adjuntos especializados en la
instrucción de procesos asociados a la responsabilidad
penal de adolescentes. Asimismo, la defensa penal de quienes
fueren imputados o acusados y de quienes cumplieren condena
en virtud de dicha responsabilidad corresponderá igualmente
a defensores especializados en responsabilidad penal de
adolescentes, en la medida en que carezcan de abogado.
En dichos casos los fiscales y defensores que fueren
designados como especializados ejercerán dichas funciones
en forma exclusiva mientras conserven dicha calidad.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública
procurará la misma asignación de especialización de
fiscales y defensores, respectivamente, en los lugares donde
funcionaren, salas, jornadas o días preferentes para el
conocimiento de los procesos asociados a la responsabilidad
penal de los adolescentes regulada en la ley N° 20.084, aun
y cuando no sea obligatorio que su desempeño en dichas
funciones se ejerza en forma exclusiva.