Texto oficial
Artículo 29.- Especialización de la justicia penal
para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del
tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales
adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan
en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en
los estudios e información criminológica vinculada a la
ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los
Derechos del Niño, en las características y
especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de
ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.
No obstante, todo fiscal, defensor o juez con
competencia en materias criminales se encuentra habilitado
para intervenir, en el marco de sus competencias, si,
excepcionalmente, por circunstancias derivadas del sistema
de distribución del trabajo, ello fuere necesario.
En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes,
los comités de jueces de los tribunales de garantía y
orales en lo penal considerarán, en el procedimiento
objetivo y general de distribución de causas, la
radicación e integración preferente de quienes cuenten con
dicha capacitación.
Cada institución adoptará las medidas pertinentes
para garantizar la especialización a que se refiere la
presente disposición.