Texto oficial
Artículo 32 ter.- Cautelares previstas en leyes
especiales. Las medidas accesorias previstas en el artículo
6° podrán ser impuestas como cautelares conforme a las
reglas generales, debiendo en cualquier caso tener lugar lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 bis de la
presente ley.
Asimismo, la prohibición de asistir a cualquier
espectáculo de fútbol profesional y a sus inmediaciones
también se podrá imponer como medida cautelar de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley
Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de
fútbol profesional.