Texto oficial
Artículo 32 bis.- Sujeción a la vigilancia. Las
instituciones encargadas de ejecutar la medida cautelar de
sujeción a la vigilancia prevista en la letra b) del inciso
primero del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuando
procediere, deberán supervisar el cumplimiento de las
obligaciones que impone el proceso mediante acciones de
control, monitoreo y orientación. Deberán, asimismo,
coordinar la atención de las necesidades sociales,
psicológicas, educativas, de salud y de orientación
judicial del adolescente imputado mediante acciones de
derivación asistida.
Finalmente, deberán también informar al tribunal
sobre el curso y desarrollo de la medida con la periodicidad
que éste determine.