Texto oficial
Artículo 35.- Principio de oportunidad. Para el
ejercicio del principio de oportunidad establecido en el
artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales
tendrán en especial consideración la incidencia que su
decisión podría tener en la vida futura del adolescente
imputado.
Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá
como base la pena resultante de la aplicación del artículo
21 de la presente ley.