Texto oficial
Artículo 32.- Medidas cautelares del procedimiento. La
internación provisoria en un centro cerrado sólo será
procedente tratándose de la imputación de las conductas
que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho
años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando
los objetivos señalados en el inciso primero del artículo
155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados
mediante la aplicación de alguna de las demás medidas
cautelares personales.
Se deberá levantar el informe técnico de que trata el
artículo 37 bis respecto de todo imputado que permaneciere
más de 15 días sujeto a internación provisoria o bajo
sujeción a la vigilancia de una autoridad.