Texto oficial
Artículo 40.- Audiencia de determinación de la pena.
La audiencia a que se refiere el inciso final del artículo
343 del Código Procesal Penal deberá siempre llevarse a
cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria, pudiendo el
tribunal diferir la determinación de la pena y la
redacción y lectura del fallo hasta por un máximo de 2
días adicionales. Antes de finalizar la audiencia el
tribunal podrá realizar consultas a los intervinientes o
pedir aclaraciones necesarias para resolver.
Si ninguna de las partes hubiere solicitado un informe
técnico procederá el Tribunal a requerirlo, pudiendo en
dicho caso ampliarse la audiencia de determinación de la
pena hasta por un máximo de 8 días en total. Podrá,
asimismo, requerir la presencia de quienes hubieren
intervenido en su preparación en calidad de peritos o
solicitar la actualización de un informe evacuado en el
curso del procedimiento, sea de oficio o a petición de
alguna de las partes.
En todo caso el tribunal requerirá la información
actualizada de los centros y programas vigentes, su
cobertura y disponibilidad.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a
toda condena, sea que se pronuncie en un juicio oral, tras
un procedimiento simplificado o abreviado.