Texto oficial
Artículo 40 bis.- Plan de intervención. La ejecución
de las condenas impuestas quedará sujeta a la aprobación
judicial de un plan de intervención, estructurado a partir
de las reglas técnicas que al efecto determine el Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil, y que deberá tener
lugar en un máximo de 15 días desde la fecha en que se
comunica la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo
468 del Código Procesal Penal. Dicha comunicación se hará
en audiencia ante el Tribunal encargado de la ejecución de
la sentencia, siendo obligatoria la presencia del condenado.
El plan de intervención deberá responder al
diagnóstico sociocriminológico del adolescente condenado
debiendo precisar los objetivos, los indicadores de logro de
dichos objetivos, las áreas de intervención conforme a lo
dispuesto en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la presente
ley y las actividades a desarrollar por parte del equipo
técnico encargado de su ejecución. Asimismo, fijará los
plazos para la evaluación de dicha ejecución.
El incumplimiento del plazo de 15 días señalado en el
inciso primero, será considerado una falta grave y dará
lugar a las sanciones administrativas procedentes. Se
deberán asimismo adoptar las medidas sancionatorias que
procedieren en ejercicio de las facultades de supervisión y
asistencia técnica que se reconocen al Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil. En su caso, se deberá hacer
uso de las sanciones previstas en el artículo 49 de la ley
que crea dicho Servicio.
En todo caso, siempre tendrá lugar lo dispuesto en el
artículo 41 bis de la presente ley.
Toda modificación que sufra el plan de intervención
requerirá de una nueva autorización en audiencia judicial
en la medida en que varíe las condiciones de ejecución de
la condena y a menos que las razones que lo motivan hayan
sido objeto de controversia judicial.
Lo dispuesto en el presente artículo no será
aplicable a la condena prevista en la letra h) del artículo
6°. Tratándose de las condenas previstas en las letras e)
y f) de dicha disposición tendrá lugar lo señalado en el
artículo siguiente.