Texto oficial
Artículo 41.- Suspensión de la imposición de
condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones
privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a
540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que
hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá
dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la
pena y sus efectos por un plazo de seis meses.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior
sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo
requerimiento o de una formalización de la investigación,
el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su
reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la
causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil
derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la
posibilidad de decretar la suspensión condicional del
procedimiento por un plazo no inferior a 6 ni superior a los
12 meses.