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Artículo 63 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189396.

Texto oficial

Artículo 63.- Modificaciones a la Ley de Menores. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia: a) Derógase el artículo 16; b) En el inciso segundo del artículo 16 bis, suprímese la siguiente oración: "De la misma forma procederá respecto de un menor de dieciséis años imputado de haber cometido una falta.". c) Suprímese el inciso cuarto del artículo 16 bis. d) Deróganse los artículos 28 y 29. e) Suprímese el inciso segundo del artículo 31. f) Deróganse los artículos 41, 51, 52, 53, 58 y 65. g) Sustitúyese el artículo 71, por el siguiente: "Artículo 71. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos existentes y su localización.".