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Artículo 70 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189403.

Texto oficial

Artículo 70.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el decreto ley Nº 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en la forma que sigue: 1) En el artículo 3º, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: "Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.". 2) En el artículo 3º, agrégase a continuación de la letra c), la siguiente letra d): "d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad. 2. Controlar el ingreso al centro. 3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas. 4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general. 5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.".