Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Vigencia. La presente ley entrará en
vigencia dieciocho meses después de su publicación, con
excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del
artículo 68.
Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189408.