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Artículo 4 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168153

Texto oficial

Art. 4.o Los Consejeros serán nombrados: dos por el Presidente de la República, de libre elección; dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas formada por el Directorio de la Sociedad Nacional de Minería; dos por el Senado y dos por la Cámara de Diputados. El Director será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo. El Fiscal y el resto del personal remunerado de la Caja será nombrado por el Consejo a propuesta del Director. Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por mitad cada dos años y pudiendo ser reelegidos. Transcurridos los dos primeros años, se sortearán los nombres de los cuatro Consejeros que han de permanecer en el Consejo por dos años más, renovándose los otros cuatro, cuyos reemplazantes durarán en sus funciones cuatro años. En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones consecutivas, de algún Consejero, se le elegirá reemplazante por quien corresponda y por el resto del período que faltare al reemplazado. Los Consejeros desempeñarán sus cargos gratuítamente.