Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168154.

Texto oficial

Art. 5.o Al Consejo de Administración corresponderá la dirección y supervigilancia de los intereses de la Caja. Además, le corresponderá especialmente: 1.o Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se presente a la Caja; 2.o Dar por cancelado y finiquitado todo préstamo que ésta haya acordado; 3.o Formar el presupuesto anual de gastos de la administración y examinar sus cuentas; 4.o Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de la Caja; y 5.o Intervenir con su acuerdo en todos los contratos que la Caja celebre y en todos los actos que afecten las responsabilidad de ésta.