Texto oficial
Art. 5.o Al Consejo de Administración corresponderá la dirección y supervigilancia de los intereses de la Caja.
Además, le corresponderá especialmente:
1.o Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se presente a la Caja;
2.o Dar por cancelado y finiquitado todo préstamo que ésta haya acordado;
3.o Formar el presupuesto anual de gastos de la administración y examinar sus cuentas;
4.o Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de la Caja; y
5.o Intervenir con su acuerdo en todos los contratos que la Caja celebre y en todos los actos que afecten las responsabilidad de ésta.