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Artículo 8 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168157

Texto oficial

Art. 8.o Cada seis meses, el Consejo de Administración presentará al Ministerio de Agricultura, Industria, Tierras y Colonización, un estado de las operaciones de la Caja, y lo publicará en el Diario Oficial. Se publicará igualmente el balance anual de la Caja. Al principio de cada año, el Consejo pasará al mismo Ministerio un informe detallado de todas las operaciones de la Caja durante el año precedente y los resultados obtenidos, que dé a conocer en toda su extensión la situación en que se encontrare.