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Artículo 7 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168156.

Texto oficial

Art. 7.o Los Consejeros, el Director, el Fiscal y el personal técnico de la Caja que ejecutaren o permitieren operaciones no autorizadas por la presente ley, serán considerados como reos del delito de estafa, y responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren a la Caja, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.