Texto oficial
Art. 7.o Los Consejeros, el Director, el Fiscal y el personal técnico de la Caja que ejecutaren o permitieren operaciones no autorizadas por la presente ley, serán considerados como reos del delito de estafa, y responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren a la Caja, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.