Texto oficial
Art. 11. Se autoriza a la Caja de Cédito Minero para emitir obligaciones con garantía del Estado hasta por la cantidad de cuarenta millones de pesos, ($ 40.000,000), en moneda legal de seis peniques, o su equivalente en moneda extranjera, en bonos que ganen un interés anual hasta de siete por ciento (7%) y una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento (1%).
El producto de esta operación será el capital de la Caja de Cédito Minero y su inversión provisoria la hará el Consejo en valores de primera clase.