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Artículo 11 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168160.

Texto oficial

Art. 11. Se autoriza a la Caja de Cédito Minero para emitir obligaciones con garantía del Estado hasta por la cantidad de cuarenta millones de pesos, ($ 40.000,000), en moneda legal de seis peniques, o su equivalente en moneda extranjera, en bonos que ganen un interés anual hasta de siete por ciento (7%) y una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento (1%). El producto de esta operación será el capital de la Caja de Cédito Minero y su inversión provisoria la hará el Consejo en valores de primera clase.