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Artículo 12 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168162.

Texto oficial

Art. 12. Las operaciones de la Caja tendrán como objeto fomentar la instalación de establecimientos de beneficio de minerales, mediante préstamos en dinero, cuando las cubicaciones de las minas sean favorables y concurran los requisitos exigidos en este título y en los reglamentos que se dicten. También podrá contratar con sus deudores y por su intermedio, la venta de sus productos, mediante una comisión. Por la palabra "beneficio" se entenderá cualquier procedimiento que tenga por objeto elevar la ley de los minerales que se traten, hasta dejarlos de leyes comerciales.