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Artículo 15 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168166

Texto oficial

Art. 15. La Caja podrá efectuar préstamos especiales a establecimientos de beneficio ya existentes, tomando las garantías adecuadas y de acuerdo con las disposiciones generales.